PENALES

Artículo IUS 815348. COMPETENCIA INEXISTENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA INEXISTENTE.

Resulta de los autos que el Juez del fuero común fue movido por el pedimento del jefe de la oficina subalterna federal respectiva, en auxilio del agente del Ministerio Público Federal, y que dicho tribunal ordenó la iniciación del proceso en auxilio, también, del Juzgado Primero de Distrito de Jalisco, por lo que, una vez que practicó las diligencias del proceso y decretó el auto de prisión formal, remitió el expediente a este tribunal federal, a quien compete seguir conociendo del negocio; de modo que está claro que no hay ningún Juez contendiente del de Jalisco, y si éste considera que no tiene competencia para conocer del proceso ha debido proceder conforme a la ley al planteamiento de la cuestión jurisdiccional.

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Registro digital (IUS): 815348

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 100

Precedentes

Competencia 88/44. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815348 del PENALES?

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