Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Este delito consiste, según el artículo 346 de la Ley Aduanal, entre otros casos, en la introducción que se haga al país, voluntariamente y con perjuicio del fisco, de mercancías procedentes del extranjero, sin cubrir los impuestos que correspondan por la importación de las mismas. Si, pues, previa la denuncia correspondiente, se descubrió por medio de una diligencia de cateo, en las bodegas de una casa comercial establecida en una ciudad fronteriza, una partida de cacao cuyos envases demostraban que procedía de una República Sud Americana, y al mismo tiempo, quedó comprobado que el acusado, empleado de esa negociación, que hacía las veces de gerente, había suscrito uno de los "manifiestos" consulares expedidos por el Consulado Mexicano en El Paso, Texas, que se habían solicitado por la sucursal de la misma empresa en esa ciudad, para que amparara una partida de cacao consignada a Ciudad Juárez, a favor de la propia negociación, y en la aduana mexicana no existía, constancia que legalizara la importación de la mercancía, todos estos elementos son suficientes para comprobar el delito de contrabando, en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, y la presunta responsabilidad del acusado, por lo que el auto de formal prisión que así lo haya declarado, no es violatorio de la garantía establecida por el artículo 19 constitucional, en perjuicio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 815354
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 46
Amparo en revisión 6481/46. Soria López Urbano. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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