PENALES

Artículo IUS 815349. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Si el acusado confesó que antes de ser procesado y sentenciado por el delito de robo, había venido ayudando a la principal responsable del mismo delito, a que ejecutara otros robos, y que tal ayuda se la prestaba con el interés de recibir participaciones de los productos de esos hechos delictuosos, no puede aceptarse que tuviera modo honesto de vivir, aunque así lo hubieren afirmado los testigos que presentó para acreditar ese antecedente, que, por lo tanto, resultaron sospechosos de falsedad. En consecuencia, la negativa de parte de la autoridad judicial, a concederle la condicionalidad de las penas que le impuso, no es violatoria de garantías en su perjuicio, lo que amerita que se le niegue el amparo que solicitó.

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Registro digital (IUS): 815349

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 6174/43. Carlos Castro García. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815349 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815349 de la J. Penales SCJN?

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