Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado confesó que antes de ser procesado y sentenciado por el delito de robo, había venido ayudando a la principal responsable del mismo delito, a que ejecutara otros robos, y que tal ayuda se la prestaba con el interés de recibir participaciones de los productos de esos hechos delictuosos, no puede aceptarse que tuviera modo honesto de vivir, aunque así lo hubieren afirmado los testigos que presentó para acreditar ese antecedente, que, por lo tanto, resultaron sospechosos de falsedad. En consecuencia, la negativa de parte de la autoridad judicial, a concederle la condicionalidad de las penas que le impuso, no es violatoria de garantías en su perjuicio, lo que amerita que se le niegue el amparo que solicitó.
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Registro digital (IUS): 815349
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 45
Amparo directo 6174/43. Carlos Castro García. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.35 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TRATÁNDOSE DEL AUTO QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO DEBE EXIGÍRSELE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [ABANDONO DE LAS TESIS VI.2o.P.15 P (10a.) y VI.2o.P.29 P (10a.)].
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