PENALES

Artículo IUS 815366. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ENVENENAMIENTO DE SEMOVIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ENVENENAMIENTO DE SEMOVIENTES.

El delito de daño en propiedad ajena por envenenamiento de semovientes no debe estimarse como legalmente comprobado si no se comprobaron sus principales elementos que son: existencia de los cadáveres, privación de la vida por indigestión de alguna sustancia tóxica contenida en los líquidos del abrevadero de los intoxicados, identidad entre el tóxico ingerido y el contenido en algún sitio desde donde razonablemente pudo hacerse llegar aquél a mezclarse con las aguas del abrevadero.

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Registro digital (IUS): 815366

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 8650/45. Calzada Inocencio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815366 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815366 de la J. Penales SCJN?

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