Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de daño en propiedad ajena por envenenamiento de semovientes no debe estimarse como legalmente comprobado si no se comprobaron sus principales elementos que son: existencia de los cadáveres, privación de la vida por indigestión de alguna sustancia tóxica contenida en los líquidos del abrevadero de los intoxicados, identidad entre el tóxico ingerido y el contenido en algún sitio desde donde razonablemente pudo hacerse llegar aquél a mezclarse con las aguas del abrevadero.
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Registro digital (IUS): 815366
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 48
Amparo en revisión 8650/45. Calzada Inocencio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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