PENALES

Artículo IUS 815357. DELITO DE DISOLUCION Y FALSIFICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO DE DISOLUCION Y FALSIFICACION.

El delito de disolución imputado al acusado es al que se refiere el artículo 145 del Código Penal Federal, reformado por decreto de 30 de octubre de 1941; es decir, se trata de un delito previsto por una ley federal; la falsificación del membrete de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas afecta a la Federación, que resulta, en consecuencia, sujeto pasivo de ese acto delictuoso; y, finalmente, la falsificación de las firmas del secretario y oficial mayor de dicha secretaría es un delito cometido en contra de funcionarios federales, y en último extremo, también afecta a la Federación.

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Registro digital (IUS): 815357

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 101

Precedentes

Competencia 60/43. Suscitada entre el Juzgado de Distrito del Estado de Guerrero y Juzgado Mixto de Primera Instancia de Taxco. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815357 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815357 de la J. Penales SCJN?

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