Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción III del artículo 11 del Código Penal de Sonora previene que son responsables de los delitos lo que intervienen en ellos después de realizarlos. Si, pues, el autor de un delito de robo de botellas de diversos licores, que confesó su responsabilidad, manifestó que la persona a la que las vendió, le había aconsejado que se siguiera apoderando de más botellas, y que le compraría todas las que le llevara, ese indicio en contra del comprador, fortalecido con lo que expusieron el que vendió algunas de esas botellas, nuevamente, por encargado del acusado, y la persona que las adquirió, pagando el precio convenido con cheques en dólares expedidos a favor de aquél, y el acusado aceptó haber recibido esos cheques, aunque alegando que los había cambiado por moneda nacional, fraccionaria, todos estos datos constituyen elementos suficientes, en los términos del artículo 19 de la Constitución General de la República, para presumir la responsabilidad del quejoso en el mismo delito de robo, por lo que el auto de formal prisión a que se le haya sujetado, no es violatorio de la garantía consagrada en ese precepto.
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Registro digital (IUS): 815360
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 47
Amparo en revisión 9533/45. Velázquez Juan. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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