Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si alguien admite que otro le disparó intempestivamente la carga de una pistola, y que mientras el agresor cargaba nuevamente su arma para continuar la agresión, se aprovechó para lesionarlo hasta hacerlo perder la vida, y, no hay ningún elemento en la causa que desvirtúe esos detalles, del suceso, es legal tener por probada en favor del encausado las exculpantes de defensa legítima y miedo grave dentro del término constitucional de setenta y dos horas.
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Registro digital (IUS): 815369
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 48
Amparo en revisión 1801/45. Zúñiga Gerino. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.P. J/1 (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO POR ESTIMARSE QUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE DEJARLA INSUBSISTENTE Y REGRESAR AL QUEJOSO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO PREVIAMENTE A SU EMISIÓN.
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