Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, los efectos de la concesión del amparo serán para que se restituya al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, en virtud de que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro tiene dicho carácter, cuando se conceda el amparo por estimarse que se emitió por una autoridad incompetente por ser facultad exclusiva del Poder Judicial decretarla, de conformidad con el precepto mencionado, la protección constitucional que se otorgue debe ser para el efecto de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado con motivo del actuar de la autoridad responsable, por lo que es necesario que ésta deje insubsistente la orden de traslado y se tomen las medidas necesarias para que el quejoso sea regresado al lugar donde se encontraba recluido previamente a la emisión de dicho acto. Sin que deba darse la opción a la responsable de solicitar la intervención de la autoridad competente (Juez de ejecución), pues ello implica que no se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012734
Clave: XVI.P. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2610
Amparo en revisión 239/2015. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Mejía Perea. Secretario: Juan Gerardo Martínez Covarrubias.Amparo en revisión 415/2015. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Hoyos Aponte. Secretario: José Alejandro Gómez del Río.Amparo en revisión 541/2015. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Hoyos Aponte. Secretario: Yadhel Díaz Infante Delgado.Amparo en revisión 532/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Mejía Perea. Secretario: Enrique Zamora Camarena.Amparo en revisión 619/2015. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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