PENALES

Artículo IUS 815376. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

Si tal delito se hace consistir en la muerte que por envenenamiento o intoxicación sufrieron varios animales (cabezas de ganado vacuno), por haber abrevado las aguas de un arroyo que arrastraban las contaminadas con cianuro, provenientes de los depósitos de beneficio de minerales, y ni siquiera se dio fe de sus cadáveres por ninguna autoridad, no pudiéndose por esa circunstancia, determinar si la muerte de las reces se debió a la intoxicación que sufrieran, como se afirmó, así tampoco se precisó si los derrames de los depósitos de aguas cianuradas se habían vertido precisamente en el arroyo donde abrevaban por costumbre, esos animales, no debe tenerse como comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, conforme al artículo 505 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, por no haberse acreditado la existencia de ninguno de los elementos en que se le hizo consistir.

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Registro digital (IUS): 815376

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 8650/45. Calzada Inocencio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815376 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815376 de la J. Penales SCJN?

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