Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Del proceso resulta que los inculpados infringieron la ley penal desempeñando un servicio militar teniendo el carácter de reservistas, pues estaban facultados por la autoridad superior militar para proceder a desarmar a todos los vecinos del lugar que portaran armas sin la licencia correspondiente, según resulta de un oficio procedente del general de división comandante de la 16a. Zona Militar, de acuerdo con los artículos 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar y 13 constitucional.
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Registro digital (IUS): 815409
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 78
Competencia 37/44. Suscitada entre el Juez Instructor Militar de la Plaza de Guadalajara, Jalisco y el de primera instancia del ramo Penal de Irapuato, Guanajuato. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.7 P (10a.). CASACIÓN. LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO, IMPLICA EXAMINAR, DE OFICIO, SI EL JUICIO SE AJUSTÓ A LA RESOLUCIÓN DE APERTURA CORRESPONDIENTE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
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Art. IUS 815410. HOMICIDIO. DELITO QUE NO CORRESPONDE A LA COMPETENCIA MILITAR.
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