Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Comprobado, como lo está, que el militar acusado prestaba sus servicios en los almacenes generales de vestuario y equipo, dependientes de la Intendencia General del Ejército, en esta Ciudad de México, en la bodega número uno, el delito de robo de unas ánforas que se encontraban en esta bodega que se imputa al acusado, debe ser averiguado por las autoridades del fuero militar, de acuerdo con lo prevenido en la fracción II del artículo 57 del código de justicia de ese ramo, que considera como delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, entre otros casos, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
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Registro digital (IUS): 815418
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 81
Competencia 10/45. Suscitada entre el Juez Cuarto de Instrucción Militar en la Plaza de México y el Segundo de Distrito en Materia Penal del Distrito federal. Unanimidad de dieciocho votos respecto de la parte resolutiva y por mayoría de diecisiete votos en cuanto a los fundamentos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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