Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que en una sentencia de amparo recurrida en revisión se mencione el abuso grave de la confianza depositada en el agente del delito de fraude, por el paciente del mismo, no indica que dicha sentencia varíe la naturaleza del delito de fraude por el que se dictó el auto de formal prisión reclamado en el juicio de garantías, sino únicamente que, en opinión del Juez de Distrito, ese abuso grave de la confianza constituyó una circunstancia que concurrió accidentalmente en la ejecución del delito de fraude, misma circunstancia que puede concurrir en delitos diversos del abuso de confianza y que es atendible para fijar la pena aplicable en la sentencia que se dicte, tal como lo prevenía expresamente el inciso 6o. de la fracción III de la quinta de las agravantes de cuarta clase que establecía el artículo 47 del Código Panal para el Distrito y Territorios Federales, de 1871.
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Registro digital (IUS): 815424
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 11
Amparo en Revisión 2741/49. Guitián López José Benito. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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