Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Uno de los Jueces contendientes acepta como cierto lo que los acusados declararon, afirmando que el hecho delictuoso se cometió cuando la embarcación se encontraba a una distancia de 32 ó 33 metros, aproximadamente, de la margen u orilla del río Pánuco que corresponde al territorio veracruzano, y por ello estima que es competente para conocer del negocio conforme al artículo 413 del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal del Estado de Veracruz, teniendo en consideración que la línea medio de su cause es el que sirve de límite a los territorios de los Estados de Tamaulipas y de Veracruz, según lo manifestó el capitán del Puerto de Tampico. Pero el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 1o. de primera instancia del ramo penal de Tampico hizo notar que las diversas declaraciones de los mismos acusados son contradictorias y vagas, y no coinciden, y que, en cambio, es cierto que el cadáver apareció en el Estado de Tamaulipas. Estas consideraciones son fundadas, y en tal virtud procede declarar la competencia del Juez Primero de primera instancia del ramo penal de Tampico, porque no existe ninguna base firme para aceptar que el hecho delictuoso se cometió en el lugar más cercano a la margen correspondiente al Estado de Veracruz, estando comprobada la circunstancia de que el cadáver fue recogido en territorio del Estado de Tamaulipas. La ejecutoria cita la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia que decidió el caso de competencia suscitada entre los Jueces 15o. de la Quinta Corte Penal de esta capital y Mixto de primera instancia de Tlalnepantla, Estado de México, con motivo del proceso en contra de Francisco Carbajal y coacusados, tesis que define la competencia por el lugar donde se encontró el cadáver y por el conocimiento a prevención y que fue publicada en las páginas 63 y 64 del Informe del presidente, correspondiente al año de 1945.
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Registro digital (IUS): 815434
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 155
Competencia 86/47. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Tampico, Estado de Tamaulipas, y Mixto de Primera Instancia de Pánuco, Estado de Veracruz. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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