Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las únicas declaraciones que obran en el proceso demuestran que el asalto tuvo efecto en el camino que conduce del poblado de Santa María Zacatepec al campo de labor del cual era propietario el occiso, y cuando éste y sus hijos se encontraban a una distancia de un kilómetro de aquel pueblo, es decir, en campo despoblado; además, el ataque fue por sorpresa, imprevisto, y siendo así, está claro que el caso está comprendido en los artículos 1o. y 2o. del decreto de 7 de octubre de 1943, vigente cuando ocurrieron los hechos delictuosos.
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Registro digital (IUS): 815438
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 163
Competencia 112/44. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito de Puebla y el Juez de la Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula. Mayoría de once votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815423. DELITO CONTRA LA SALUD.
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