Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No sólo la jurisprudencia de esta Primera Sala, sino el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su artículo 122, establece un sistema especial de comprobación de la edad en materia penal, distinto del sistema del Código Civil para esas mismas entidades, pues dicho precepto permite, en los casos que señala, la comprobación de la edad por dictamen pericial a falta de acta del Registro Civil, aun cuando no se trate de los casos de excepción previstos en los artículos 39 y 40 del mencionado Código Civil.
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Registro digital (IUS): 815442
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 27
Amparo directo 844/49. Mena Cruz Efrén. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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