PENALES

Artículo IUS 815442. EDAD. COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EDAD. COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.

No sólo la jurisprudencia de esta Primera Sala, sino el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su artículo 122, establece un sistema especial de comprobación de la edad en materia penal, distinto del sistema del Código Civil para esas mismas entidades, pues dicho precepto permite, en los casos que señala, la comprobación de la edad por dictamen pericial a falta de acta del Registro Civil, aun cuando no se trate de los casos de excepción previstos en los artículos 39 y 40 del mencionado Código Civil.

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Registro digital (IUS): 815442

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 844/49. Mena Cruz Efrén. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815442 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815442 de la J. Penales SCJN?

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