Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando en el proceso no exista una prueba directa de la que la mujer estuprada fuera casta y honesta, este elemento debe tenerse como acreditado presuncionalmente si dicha mujer, en la época del delito, tenía trece o catorce años de edad, vivía al lado de sus padres y era virgen, según el dictamen médico respectivo, y si además el acusado no hace tacha alguna a la reputación de la ofendida.
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Registro digital (IUS): 815447
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 28
Amparo directo 6771/46. Martínez Leonardo. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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