Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Esta ley había sido ya derogada, y no tenía aplicación cuando ocurrido el delito de referencia; siendo así, corresponde la competencia para conocer del caso a la autoridad judicial del fuero común.
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Registro digital (IUS): 815449
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 169
Competencia 81/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Veracruz y el de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla, Veracruz. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815447. ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL DELITO DE.
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