PENALES

Artículo IUS 815455. FRAUDE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE, DELITO DE.

No basta el incumplimiento de una obligación de pago encomendada al acusado por la víctima, para que se configure el delito de fraude si no se comprueba las constitutivas concernientes al engaño y a la relación de causalidad que debe existir entre el engaño y el lucro obtenido por el infractor, elementos ambos esenciales para que se configure el fraude.

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Registro digital (IUS): 815455

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 674/49. Cárdenas Rodríguez Félix. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815455 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815455 de la J. Penales SCJN?

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