Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El derecho de querella que compete a las personas colectivas, no puede ejercitarse por los miembros individuales de la asociación, ya que ofendiendo el delito un interés colectivo, la querella sólo puede ser presentada por aquel órgano que de acuerdo con la ley o con los estatutos las represente; es decir, quien ejercite el derecho de querella no es más que un mandatario de la persona colectiva.
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Registro digital (IUS): 815478
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 47
Amparo 9126/48. Gómez Zepeda Luis y coagraviado. 6 de mayo de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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