PENALES

Artículo IUS 815478. QUERELLA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUERELLA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

El derecho de querella que compete a las personas colectivas, no puede ejercitarse por los miembros individuales de la asociación, ya que ofendiendo el delito un interés colectivo, la querella sólo puede ser presentada por aquel órgano que de acuerdo con la ley o con los estatutos las represente; es decir, quien ejercite el derecho de querella no es más que un mandatario de la persona colectiva.

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Registro digital (IUS): 815478

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 47

Precedentes

Amparo 9126/48. Gómez Zepeda Luis y coagraviado. 6 de mayo de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815478 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815478 de la J. Penales SCJN?

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