PENALES

Artículo IUS 815472. LIBERTAD CAUCIONAL DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

Cuando el juzgador de primer grado dicta sentencia asignando al reo una sanción menor de cinco años de prisión y aquélla es apelada sólo por éste, tal penalidad aun cuando no sea procedente, finca en favor del sentenciado un derecho que no puede serle desconocido por el juzgador de segundo grado, quien no puede aumentarla, y como precisamente la circunstancia de que tal sentencia se encuentre sujeta a recurso implica que no se le considera como definitiva, o sea, idónea a producir las consecuencias jurídicas que le son propias, debe estimarse hasta entonces al presunto responsable como encausado, y esta calidad es la que le da derecho a solicitar su libertad caucional en los términos de la fracción I del artículo 20 constitucional, misma que debe concederle el juzgador de segundo grado porque para ello tiene jurisdicción.

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Registro digital (IUS): 815472

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 37

Precedentes

Esta tesis fue publicada sin los datos correspondientes al asunto en que se sostuvo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815472 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815472 de la J. Penales SCJN?

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