Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado refiere como verbo rector del tipo de trata de personas, entre otros, el conseguir a una persona para someterla a trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva; y si bien esa legislación no define qué debe entenderse por "trabajo forzoso u obligatorio", el Proyecto de Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, en su artículo 2o., establece dicho concepto como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", excluyendo los trabajos ejecutados en interés directo de la colectividad que pudieran ser considerados como obligaciones cívicas. En esas condiciones, cuando el ingreso de internos a un centro de rehabilitación se efectúa con motivo de problemas de salud (adicciones), y como parte de su tratamiento, se les imponen diversas tareas consideradas como "servicios", entre otros, labores domésticas, en beneficio propio de sus integrantes, no se acredita el elemento subjetivo específico de dicho delito, relativo a que el activo tenga como finalidad el sometimiento de una persona a trabajos impuestos de manera coercitiva o forzosa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012792
Clave: I.2o.P.48 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3139
Amparo directo 91/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: Maribel Karina Pérez Téllez.Amparo directo 92/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: Maribel Karina Pérez Téllez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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