PENALES

Artículo IUS 815497. IMPRUDENCIA. DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA. DELITO DE.

Si el chofer de un automóvil de alquiler transitaba por el lado izquierdo de una avenida, con su vehículo, en vez de hacerlo por el derecho, no anunció su aproximación a una esquina o crucero con otra calla, y por último, al llegar a la boca calle quiso ganarle la delantera a un camión de pasajeros cuyo conductor trataba de cruzar la avenida, sin poder librarlo, produciéndose entonces el choque de ambos vehículos, yendo a dar el automóvil contra un poste, y siendo en este último acto cuando el pasajero que lo ocupaba sufrió graves lesiones que le produjeron la muerte poco después, los temerarios actos sucesivos que ejecutó, y antes se enumeraron, demuestran su responsabilidad en el delito de homicidio cometido por imprudencia de su parte, que resultó en el caso, por lo que la sentencia que así lo haya establecido, basándose en pruebas testimonial y pericial, no es violatoria de garantías en perjuicio del acusado y quejoso, motivo por el que debe serle negada la protección de la Justicia Federal.

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Registro digital (IUS): 815497

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 9543/45. Torres Hernández Andrés. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815497 del PENALES?

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