Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el chofer de un automóvil de alquiler transitaba por el lado izquierdo de una avenida, con su vehículo, en vez de hacerlo por el derecho, no anunció su aproximación a una esquina o crucero con otra calla, y por último, al llegar a la boca calle quiso ganarle la delantera a un camión de pasajeros cuyo conductor trataba de cruzar la avenida, sin poder librarlo, produciéndose entonces el choque de ambos vehículos, yendo a dar el automóvil contra un poste, y siendo en este último acto cuando el pasajero que lo ocupaba sufrió graves lesiones que le produjeron la muerte poco después, los temerarios actos sucesivos que ejecutó, y antes se enumeraron, demuestran su responsabilidad en el delito de homicidio cometido por imprudencia de su parte, que resultó en el caso, por lo que la sentencia que así lo haya establecido, basándose en pruebas testimonial y pericial, no es violatoria de garantías en perjuicio del acusado y quejoso, motivo por el que debe serle negada la protección de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 815497
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 64
Amparo directo 9543/45. Torres Hernández Andrés. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815489. HOMICIDIO. COMPETENCIA DEL ORDEN COMUN.
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Art. PC.I.P. J/24 P (10a.). EXCUSA ABSOLUTORIA. NO ES OBSTÁCULO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EXISTA UN REQUERIMIENTO AL INCULPADO PARA QUE RESTITUYA EL OBJETO DEL DELITO O SATISFAGA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS O, SI NO ES POSIBLE LA RESTITUCIÓN, CUBRA EL VALOR DEL OBJETO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, ANTES DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 248, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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