Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación literal del mencionado precepto se advierte que para acreditar la excusa absolutoria, debe satisfacerse, entre otros requisitos, el relativo a que el inculpado restituya el objeto del delito o satisfaga los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubra el valor del objeto, así como los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal; por ello, no es obstáculo para que opere dicha figura, la circunstancia de que exista un requerimiento al inculpado para que actúe en cualquiera de esas formas, porque expresamente no se dispone así. En esa virtud, esta figura constituye un caso de excepción a la imposición de la pena, de manera que su aplicación debe efectuarse en forma estricta o literal y acorde a la directiva de interpretación prevista en el artículo 1o. del referido Código Penal, que opera también para el precepto analizado, ya que por los efectos que produce, de no actualizarse por exigir mayores requisitos a los literalmente establecidos, ello implicaría imponer una sanción por analogía o mayoría de razón, la cual está vedada en materia penal.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012818
Clave: PC.I.P. J/24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1662
Contradicción de tesis 14/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de junio de 2016. Mayoría de siete votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Elvia Díaz de León D´Hers, Roberto Lara Hernández, Carlos Enrique Rueda Dávila, Miguel Ángel Aguilar López y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidentes: Humberto Manuel Román Franco y Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Encargado del engrose: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 292/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 364/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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