PENALES

Artículo IUS 815523. ABUSO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA.

Si un individuo es inducido a error mediante una promesa matrimonial y se obtiene del mismo la entrega de diversas sumas de dinero destinadas a los gastos que la boda va a irrogar, y posteriormente la acusada contrae matrimonio con un tercero sin reintegrar a aquél las sumas obtenidas con abuso de su credulidad, resulta claro que en el caso no existe el delito de abuso de confianza, dado que no es el incumplimiento de la promesa por parte de la acusada sino su falsedad, el medio eficiente que engendró el error que decidió a la víctima a la prestación, configurándose, en consecuencia el diverso delito de fraude.

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Registro digital (IUS): 815523

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 30

Precedentes

Amparo 3620/41. Ríos de Muciño María y coagraviada. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815523 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815523 de la J. Penales SCJN?

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