Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un individuo es inducido a error mediante una promesa matrimonial y se obtiene del mismo la entrega de diversas sumas de dinero destinadas a los gastos que la boda va a irrogar, y posteriormente la acusada contrae matrimonio con un tercero sin reintegrar a aquél las sumas obtenidas con abuso de su credulidad, resulta claro que en el caso no existe el delito de abuso de confianza, dado que no es el incumplimiento de la promesa por parte de la acusada sino su falsedad, el medio eficiente que engendró el error que decidió a la víctima a la prestación, configurándose, en consecuencia el diverso delito de fraude.
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Registro digital (IUS): 815523
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 30
Amparo 3620/41. Ríos de Muciño María y coagraviada. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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