PENALES

Artículo IUS 815529. FIADORES EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FIADORES EN MATERIA PENAL.

El aviso del cambio de domicilio del procesado, para que en su caso se proceda a su reaprehensión, debe ser dado por el fiador precisamente al Juez del proceso y no a otra autoridad diversa, por lo cual, si el mencionado fiador omite dar ese aviso al Juez del proceso y lo da a la Procuraduría de Justicia, la cual ordena la detención del procesado de manera oficiosa, sin que el referido Juez haya ordenado su reaprehensión, ello no releva al fiador de la responsabilidad pecuniaria que ha contraído, pues en ese caso la intervención de la procuraduría resulta contraria a derecho.

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Registro digital (IUS): 815529

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 67

Precedentes

Amparo en revisión 8345/47. Martínez Miguel A. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815529 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815529 de la J. Penales SCJN?

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