PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.35 P (10a.). DELITO DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PER SE, NO CONDUCE A UN ESTADO DE INSOLVENCIA DE FORMA AUTOMÁTICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PER SE, NO CONDUCE A UN ESTADO DE INSOLVENCIA DE FORMA AUTOMÁTICA.

En términos del precepto mencionado, comete el delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, quien se coloque en forma dolosa en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores. Ahora bien, si el Ministerio Público fija la acusación en razón de que el demandado en un juicio laboral constituyó patrimonio familiar respecto de un inmueble de su propiedad, con posterioridad a que se le notificó la sentencia firme que lo condenó al pago de diversas prestaciones en favor de la víctima u ofendido, dicha representación social tiene la carga de la prueba de acreditar el valor del inmueble, para constatar si es suficiente para satisfacer las necesidades de habitación y, en su caso, el funcionamiento mínimo de la unidad de producción familiar, como lo establece el artículo 705 del Código Civil del Estado, toda vez que la constitución del patrimonio familiar, per se, no conduce a un estado de insolvencia de forma automática, ya que, con independencia de que los bienes afectos a dicha figura sean inembargables, lo relevante en el ámbito penal, es que se acredite que con ese acto el imputado se colocó o no en un estado de insolvencia de manera dolosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012844

Clave: XVII.1o.P.A.35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2861

Precedentes

Amparo directo 96/2016. 8 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.35 P (10a.) del PENALES?

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