Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Juez de Distrito, en el incidente de suspensión tuvo como comprobados los actos reclamados por el quejoso, consistentes en que trataba de aprehendérsele por autoridades administrativas, por medio de prueba testimonial que hubiere rendido el agraviado, y por ello le concedió la suspensión definitiva de los mismos, lógicamente debió otorgarle la protección de la Justicia Federal en la audiencia de derecho celebrada en el juicio, y tanto más cuanto que el promovente ofreció como prueba la misma testimonial que se había desahogado en los autos incidentales, y no sobreseer en el caso, por improcedencia del juicio, estimando que no se había acreditado la existencia de los actos reclamados, ante la negativa de las autoridades responsables; la inconstitucionalidad de los propios actos, debió presumirse por haber emanado de autoridades de carácter administrativo, toda vez que, conforme al artículo 16 constitucional, sólo la autoridad judicial es la capacitada para ordenar la aprehensión de una persona, en los términos señalados en esa disposición.
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Registro digital (IUS): 815539
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 39
Amparo en revisión 10067/44. Cortés Durán Angel. 2 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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