Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la existencia del delito no tiene importancia que la habitación de los ofendidos hubiere sido simplemente una carpa de lona en la que provisionalmente vivían, porque de cualquier modo esa era su morada.
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Registro digital (IUS): 815533
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 34
Amparo directo 9047/43. Rodríguez Hernández Juan. 28 de enero 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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