Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando es verdad que el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal otorga facultades al Departamento de Prevención Social para hacer uso de los medios que estime pertinentes para investigar la verdad acerca del arrepentimiento o enmienda del reo, y concederle o negarle en su caso la libertad preparatoria, puesto que la resolución que recaiga a la solicitud del reo debe fundarse en las pruebas allegadas sobre su conducta y en el informe del comisionado que el propio departamento designe, en los términos del artículo 585 del citado código de procedimientos, si en amparo que contra la denegación de la preparatoria se interponga, el reo afirma que oportunamente aportó prueba de su buena conducta y la autoridad responsable se constriñe a afirmar que la denegación de la preparatoria obedeció a la peligrosidad del reo y no envía copia de las constancias conducentes, siendo esto un desacato a lo estatuido por el artículo 149 de la Ley de Amparo a la vez que ineficaz para justificar la actuación de la responsable y para desvirtuar las aserciones del quejoso, procede conceder el amparo para que se otorgue el beneficio antes denegado.
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Registro digital (IUS): 815534
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 71
Amparo en revisión 5970/36. Enciso Gamboa Heriberto. 26 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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