Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se cita a una persona para que comparezca a rendir su declaración ante el Ministerio Público, tal citación no puede entrañar violación de garantías individuales, porque los representantes de aquella institución, como agentes de la Policía Judicial están capacitados para intervenir en la averiguación de los delito de acuerdo con la ley orgánica relativa.
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Registro digital (IUS): 815536
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 36
Amparo en revisión 7711/36. Barajas María de Jesús. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815534. LIBERTAD PREPARATORIA. INFUNDADA DENEGACION DE LA.
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Art. IUS 815538. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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