Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la acusada de un delito de lesiones, fue condenada a sufrir la pena de diez meses de prisión, y comprobó por medio de testigos que era de buenas costumbres y dedicada a sus quehaceres domésticos, y por certificación de la autoridad política del lugar de su residencia, que antes había observado buena conducta, siendo persona honrada y trabajadora, y además afirmó, al confesar su delito, que lo cometió cuando se dedicaba a trabajos agrícolas en un terreno que arrendaba cerca de su domicilio, no constando tampoco que tuviera antecedentes penales, deben considerarse como llenados los requisitos establecidos por el artículo 194 del Código Penal de Veracruz, para que se le hubiera otorgado la condicionalidad de la sanción que se le impuso, resultando aplicable, para ello, también, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, cuya tesis aparece bajo el número 300, en la página 367 del Apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que establece la obligación de las autoridades judiciales para conceder ese beneficio a todo acusado que haya acreditado los requisitos legales necesarios para llegar a obtenerlo. Se otorgó, pues, la protección de la Justicia Federal a la quejosa, para que la sentencia reclamada se modificara en ese sentido.
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Registro digital (IUS): 815538
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 39
Amparo directo 8173/43. Rosas Ernesto. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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