PENALES

Artículo IUS 815550. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Si un automovilista que circula cumpliendo con las reglas del tránsito, por una calle, en la única dirección permitida, se ve obligado a tratar de adelantar a otro vehículo, al darse cuenta que un automóvil es guiado en sentido contrario a la corriente de circulación, invadiendo su ruta, y al efectuar esa maniobra alcanza a un ciclista, atropellándolo y causándole lesiones, así como daños a la bicicleta que montaba, el conductor del automóvil infractor del reglamento respectivo, es responsable de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, que por su imprudencia resultaron, toda vez que su conducta negligente e imprevisora fue la causa determinante del accidente ocurrido, sin que tales hechos delictuosos puedan serle imputados al automovilista que haya ajustado su actuación a las reglas del tránsito, viéndose obligado a ejecutar una maniobra de emergencia para evitar mayores daños.

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Registro digital (IUS): 815550

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 1958/44. De la Vega Siliceo Benito. 2 de junio de 1944. Mayoría de tres votos de los señores Ministros Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y José Rebolledo. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815550 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815550 de la J. Penales SCJN?

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