PENALES

Artículo IUS 815555. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene en la segunda parte de su primer párrafo, que en ningún caso la indemnización que debe pagar el librador de un cheque que fue presentado en tiempo y no pagado al tenedor del mismo, por causa que le hay sido imputable al propio librador, será menor del veinte por ciento del valor del cheque, pero esto no quiere decir que ese veinte por ciento deba aumentarse siempre a dicho valor, por lo que el fallo que así lo haya declarado, es violatorio en perjuicio del acusado, de la garantía a que se refiere el artículo 14 constitucional, lo que amerita se le conceda el amparo que solicitó, para el efecto de que se le obligue a pagar únicamente el valor exacto del referido título de crédito, por no existir prueba ninguna sobre las erogaciones que hubiera tenido que hacer en forma accesoria, el tenedor del cheque que no fue pagado por la institución bancaria a cuyo cargo se expidió.

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Registro digital (IUS): 815555

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 4610/44. Castell de Oro Gustavo. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815555 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815555 de la J. Penales SCJN?

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