Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que la excluyente de la legítima defensa puede ser estimada a través del auto de prisión preventiva; pero para ello es necesario que tal eximente se compruebe con nitidez absoluta, o, lo que es lo mismo, por algún medio de convicción que plenamente obligue a admitirla, pues en caso contrario, debe reservarse su estudio para cuando se falle el proceso en definitiva, momento en el cual el juzgador dispone de un mayor acopio de elementos demostrativos para decidir el caso justiciable.
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Registro digital (IUS): 815567
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 53
Amparo en revisión 4124/44. Rodríguez J. Félix. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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