PENALES

Artículo IUS 815583. LEY DE RESPONSABILIDADES DELITO PREVISTO POR LA FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

LEY DE RESPONSABILIDADES DELITO PREVISTO POR LA FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION.

En tal disposición se considera como delito oficial el hecho de distraer de su objeto, para usos propios o ajenos, un funcionario o empleado, el dinero perteneciente a la Federación, si lo hubiere recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa. Así, pues, si al jefe de una sucursal de correos y telégrafos, al practicársele una inspección de sus cuentas por "regularización de giros" que le hubiere sido encomendada, le resulta un faltante del dinero que hubiere recaudado, y al continuarse posteriormente la revisión de sus cuentas, aumenta ese mismo faltante, y el acusado haya aceptado que dispuso de tal dinero para atenciones y gastos particulares, con su confesión al respecto, con las actas administrativas correspondientes y con la comprobación de su personalidad oficial, es evidente que quedó comprobado el cuerpo del delito imputado, en los términos del artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con la prevención del artículo 9o. del Código Penal Federal en cuanto a que la intención delictuosa se presume siempre, salvo prueba en contrario, pues el hecho de que hubiere devuelto el total del dinero que resultó a su cargo, antes de ser consignado, sólo amerita una notable disminución de la pena que debe imponérsele, conforme a la ley especial aplicable. Procede, pues, la negativa del amparo contra el fallo que hubiere hecho ambas declaraciones, condenando al quejoso a sufrir una corta pena de prisión y de multa, así como a la destitución del empleo y a la inhabilitación temporal correlativa.

---

Registro digital (IUS): 815583

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 2225/44. Contreras Gustavo. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815583 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815583 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815583 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815583 PENALES desde tu celular