Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En tal disposición se considera como delito oficial el hecho de distraer de su objeto, para usos propios o ajenos, un funcionario o empleado, el dinero perteneciente a la Federación, si lo hubiere recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa. Así, pues, si al jefe de una sucursal de correos y telégrafos, al practicársele una inspección de sus cuentas por "regularización de giros" que le hubiere sido encomendada, le resulta un faltante del dinero que hubiere recaudado, y al continuarse posteriormente la revisión de sus cuentas, aumenta ese mismo faltante, y el acusado haya aceptado que dispuso de tal dinero para atenciones y gastos particulares, con su confesión al respecto, con las actas administrativas correspondientes y con la comprobación de su personalidad oficial, es evidente que quedó comprobado el cuerpo del delito imputado, en los términos del artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con la prevención del artículo 9o. del Código Penal Federal en cuanto a que la intención delictuosa se presume siempre, salvo prueba en contrario, pues el hecho de que hubiere devuelto el total del dinero que resultó a su cargo, antes de ser consignado, sólo amerita una notable disminución de la pena que debe imponérsele, conforme a la ley especial aplicable. Procede, pues, la negativa del amparo contra el fallo que hubiere hecho ambas declaraciones, condenando al quejoso a sufrir una corta pena de prisión y de multa, así como a la destitución del empleo y a la inhabilitación temporal correlativa.
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Registro digital (IUS): 815583
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 56
Amparo directo 2225/44. Contreras Gustavo. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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