PENALES

Artículo IUS 815578. LESIONES. (CUANDO DEBE TENERSE COMO COMPROBADO QUE PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA DEL OFENDIDO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES. (CUANDO DEBE TENERSE COMO COMPROBADO QUE PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA DEL OFENDIDO).

El artículo 106 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, para la comprobación del delito de lesiones, previene que el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas o por los médicos de los sanatorios u hospitales penales, quienes tendrán obligación de rendir al Ministerio Público, o al Juez, en el caso, un parte detallado del estado en que hubieren recibido al paciente, el tratamiento a que se le sujete y el tiempo probable que dure en curación, y que cuando ésta se logre, rendirán un nuevo dictamen, expresando con toda claridad el resultado definitivo de las lesiones y el del tratamiento. Si no se cumplió con todos estos requisitos, y la lesionada, esposa del acusado, sólo fue reconocida por un médico del Hospital Periférico Ejidal de La Laguna, que expidió el dictamen de esencia limitándose a asentar que la herida que presentaba ponía en peligro su vida, por ser penetrante de tórax, y que curaría en más de quince días, y en el certificado de sanidad ni siquiera se ratificó aquella clasificación, las patentes omisiones en que se incurrió no pueden interpretarse en forma desfavorable para el acusado, sino que, por el contrario, deben serle beneficiosas, admitiéndose únicamente, para la determinación de la pena que le corresponda, la clasificación de la herida que infirió a su esposa, en cuanto al tiempo que tardó la curación de la misma, que fue mayor de quince días, debiendo aplicársele, por tanto, una pena comprendida en el artículo 265 del Código Penal, y no la señalada por el artículo 269 para el autor de una lesión que haya puesto en peligro la vida del ofendido. Se concedió el amparo para el mencionado efecto.

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Registro digital (IUS): 815578

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 7238/43. Sifuentes Domingo. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815578 del PENALES?

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