Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si transcurrió con exceso el término de cinco días que para la interposición del recurso de revisión señala el artículo 84 de la Ley de Amparo, es procedente conforme a este precepto, y no obstante el auto de la Presidencia que le dio entrada, tener por no admitido tal recurso.
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Registro digital (IUS): 815615
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 68
Amparo en revisión 9516/43. Venancio José. 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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