PENALES

Artículo IUS 815615. REVISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISION.

Si transcurrió con exceso el término de cinco días que para la interposición del recurso de revisión señala el artículo 84 de la Ley de Amparo, es procedente conforme a este precepto, y no obstante el auto de la Presidencia que le dio entrada, tener por no admitido tal recurso.

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Registro digital (IUS): 815615

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 9516/43. Venancio José. 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815615 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815615 de la J. Penales SCJN?

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