Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que el Juez que conoce de un proceso dicte sentencia absolutoria en favor del acusado, y que ésta causa ejecutoria, por no haberse interpuesto recurso alguno, no puede ser motivo legal para pronunciar a su vez sentencia absolutoria en el incidente de responsabilidad civil, cuando consta en el propio proceso la comprobación del cuerpo del delito, no siendo necesario que exista una condenación en el orden penal, para que se pueda pronunciar sentencia condenatoria en el incidente de responsabilidad civil, cuando existen en autos pruebas que justifican la imprudencia del empleado de la empresa demandada. Cuando se proceda en contrario debe concederse el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable tome en cuenta las pruebas existentes en el proceso y dicte el fallo que estime legal, sin que ello tenga que ver en lo absoluto con el fallo absolutorio por lo que concierne a la cuestión penal.
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Registro digital (IUS): 815607
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 63
Amparo directo 8174/43. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Circunvalación de Puebla, S. C. L. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Fernando de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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