Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se ha reclamado una orden de aprehensión, y las autoridades señaladas como responsables, sólo resultaron ser ejecutoras de un mandamiento expedido por autoridad judicial, procede la negativa del amparo al quejoso, porque los actos de esas autoridades no pueden reputarse como violatorios de garantías en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 815595
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 59
Amparo en revisión 7857/43. Sosa Guillermo. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 6101/44. Aragón Isaac. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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