PENALES

Artículo IUS 815595. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

Si se ha reclamado una orden de aprehensión, y las autoridades señaladas como responsables, sólo resultaron ser ejecutoras de un mandamiento expedido por autoridad judicial, procede la negativa del amparo al quejoso, porque los actos de esas autoridades no pueden reputarse como violatorios de garantías en su perjuicio.

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Registro digital (IUS): 815595

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 7857/43. Sosa Guillermo. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 6101/44. Aragón Isaac. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815595 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815595 de la J. Penales SCJN?

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