PENALES

Artículo IUS 815680. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER Y RESOLVER UNA PETICIÓN ENCAMINADA A LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER Y RESOLVER UNA PETICIÓN ENCAMINADA A LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL.

Fue sobreseído un proceso por el delito de robo de objetos de propiedad particular, pero que el Ministerio Público estimó como de la pertenencia de la nación. Solicitada la devolución de esos objetos por el particular, el Ministerio Público se opuso pidiendo que se restituyeran a la nación. El Juez de los autos no accedió a esa petición y dispuso que se devolvieran dichos objetos al particular. Este no la obtuvo y se dirigió a la Suprema Corte de Justicia pidiendo que se dictaran las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento del fallo. Este Alto Tribunal estimó que no es competente para intervenir en la secuela de un proceso penal que está regido por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, pero que, como de cualquier manera se denunciaba la inejecución de la sentencia dictada por un Juez Federal, procedía en auxilio de éste, a transcribir el escrito de cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que se dictaran las medias adecuadas para cumplimentar el fallo. No se obtuvo ningún resultado, y el particular instó a la Suprema Corte para que se dirigiera al presidente de la República como autoridad superior de la Secretaría de Hacienda. Aquel Alto Tribunal reiteró su criterio en el sentido de que no tiene facultades de autoridad ejecutora en el caso y que era al Juez a quien correspondía actuar conforme a la ley. Posteriormente, el particular se quejó de que el Juez de la causa, desatendiendo los mandamientos de la Suprema Corte, que resolvió que el caso estaba sujeto al Código Federal de Procedimientos Penales, no aplicaba el artículo 42 de este ordenamiento, supuesto que se negó a imponer medios de apremio o correcciones disciplinarias a los funcionarios desobedientes. La anterior relación manifiesta: 1o. El reiterado criterio de la Suprema Corte de Justicia de que no está facultada legalmente para acceder a las peticiones del particular, en el sentido de que dicho tribunal dicte las medidas encaminadas a la ejecución del fallo del Juez de Distrito; y, 2o. Que habiendo quedado establecido que es a dicho Juez a quien incumbe dictar los acuerdos pertinentes para lograr el cumplimiento de sus propias resoluciones, aparece que no lo ha hecho, y no sólo eso, sino que ha dictado providencias que ostensiblemente eluden ese cumplimiento.

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Registro digital (IUS): 815680

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 118

Precedentes

Petición 333/42. Weldon Haliburton. 14 de marzo de 1945. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Hilario Medina, Carlos I. Meléndez, Emilio Pardo Aspe, Alfonso Francisco Ramírez, Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815680 del PENALES?

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