Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tal delito corresponde al fuero común supuesto que el caso no está comprendido en el artículo 41, fracción I, incisos h) e i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ni tampoco dentro de las prescripciones del capítulo III de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni del capítulo I, título V del libro II del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que rige en materia del fuero federal.
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Registro digital (IUS): 815682
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 68
Competencia 81/39. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado de Morelos y de Distrito de ese Estado. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de la resolución ni el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 68/39. Suscitada entre los Jueces Unico Municipal de Villa de Lerdo de Tejada y Primero de Distrito de Veracruz. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de la resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815686. HOMICIDIO.
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