Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No tienen el carácter de documentos públicos, conforme al artículo 334 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, pues si bien es cierto que provienen de funcionarios públicos, en la especie éstos obraron arbitrariamente y fuera de sus funciones, ya que no es función legal de la policía preventiva desempeñar funciones propias del Ministerio Público o de la autoridad judicial para decidir sobre el ejercicio y procedibilidad de la acción penal, y menos aún para obligar patrimonialmente a los particulares, por lo que la pretendida confesión y reconocimiento de deuda que ahí se pone en boca del quejoso, no tiene ninguna eficacia jurídica.
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Registro digital (IUS): 815691
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 32
Amparo directo 4987/50. Fernando Martínez Conde. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.3 P (10a.). AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO NO LLEGA AL EXTREMO DE EXIGIR AL QUEJOSO QUE PROPORCIONE SU DENOMINACIÓN CORRECTA.
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