Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para dilucidar el fuero a que corresponde el conocimiento de los delitos, materia de los procesos acumulados de que se trata, la única base legal de que debe partirse está constituida por la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos, tal como fueron determinados en el respectivo auto de formal prisión.
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Registro digital (IUS): 815709
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 67
Competencia 483/33. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Estado de Veracruz y Primero Municipal de Pánuco, del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, sentido de la votación ni nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXLVI/2016 (10a.). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. EL REQUISITO DE CUBRIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UNA DEUDA DE CARÁCTER CIVIL, POR LO QUE NO VIOLA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
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