Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede estimarse consentido el auto de formal prisión que se ha dictado contra un individuo menor de edad, de cultura rudimentaria, que recibió maltratos en su aprehensión y que se encuentra privado de su libertad, sin tener defensor ni habérsele hecho saber el derecho que tuvo para nombrarlo, por el hecho de que se haya asentado en la diligencia de notificación de dicho auto, que se conformaba con éste.
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Registro digital (IUS): 815721
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 35
Amparo en revisión 3864/45. Olvera Bernardino. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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