Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La cuestión de competencia no hace improcedente el juicio. El hecho de que esté pendiente de resolución en esta Corte la cuestión de competencia suscitada entre el Juez Federal señalando como autoridad responsable y un Juez de orden común, con relación al proceso de donde emana el acto reclamado, no constituye un recurso o medio de defensa por virtud del cual pueda ser revocado, modificado o nulificado el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso; por tanto, es infundada la resolución recurrida en que, con tal apoyo, se estima improcedente el juicio de amparo en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 815718
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 34
Amparo en revisión 7454/44. Ruiz domingo. 10 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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