Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para determinar a qué jurisdicción compete conocer del proceso, es preciso acudir al auto de formal prisión respectivo; pero como, en el caso, dicho auto fue omiso respecto a la especificación de los hechos constitutivos del delito, es forzoso determinar la materia del proceso por los términos de la acusación respectiva y de las declaraciones en que se apoya el mencionado auto. De las referidas acusación y declaraciones, resulta que el proceso se inició por los delitos de rebelión y movimiento sedicioso contra el Gobierno del Estado; en tal virtud, el conocimiento de ese hecho delictuoso corresponde al fuero común.
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Registro digital (IUS): 815727
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 77
Competencia 144/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Michoacán y de Primera Instancia de Pátzcuaro. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815722. FUERO COMUN.
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