Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el delito de abigeato consiste en el apoderamiento de semovientes ajenos, y si por semoviente debe entenderse al animal capacitado para transportarse de un lugar a otro por su propia vitalidad, comprar la piel que otro quitó a un bovino ajeno al que mató creyendo que era un venado, no constituye el delito de abigeato, porque no es el apoderamiento de semovientes ajenos, ni un acto de comercio con carnes o pieles obtenidas como productos del abigeato, que son las características del expresado delito, de acuerdo con el artículo 330 bis del Código Penal del Estado de Michoacán.
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Registro digital (IUS): 815734
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 39
Amparo directo 5170/46. Méndez Martínez Ricardo. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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