PENALES

Artículo IUS 815750. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Es verdad que los Jueces están facultados para concederla de oficio, sin que lo solicite el delincuente; pero ello no quiere decir que para que disfrute el reo de esa gracias no deben estar acreditados los extremos que fija la ley.

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Registro digital (IUS): 815750

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 7273/44. Mancilla Vázquez Vicente. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815750 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815750 de la J. Penales SCJN?

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