Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es verdad que los Jueces están facultados para concederla de oficio, sin que lo solicite el delincuente; pero ello no quiere decir que para que disfrute el reo de esa gracias no deben estar acreditados los extremos que fija la ley.
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Registro digital (IUS): 815750
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 40
Amparo directo 7273/44. Mancilla Vázquez Vicente. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815734. ABIGEATO. SUS CARACTERISTICAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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Art. IUS 815751. CONDENA CONDICIONAL.
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