Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando no está probado que un acusado delinquió con anterioridad al delito por el que se le juzga, y la pena impuesta no excede de dos años, debe resolverse lo que corresponda sobre la condena condicional; aunque no lo haya pedido expresamente el encausado, lo cual está de acuerdo con la jurisprudencia 220 contenida en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815751
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 41
Amparo directo 1274/45. Esparza Morales Manuel. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815750. CONDENA CONDICIONAL.
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Art. IUS 815752. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUANDO NO SE DETERMINA EL MONTO EXACTO, DEBE IMPONERSE EL MINIMO DE LA PENA.
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