PENALES

Artículo IUS 815751. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Cuando no está probado que un acusado delinquió con anterioridad al delito por el que se le juzga, y la pena impuesta no excede de dos años, debe resolverse lo que corresponda sobre la condena condicional; aunque no lo haya pedido expresamente el encausado, lo cual está de acuerdo con la jurisprudencia 220 contenida en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 815751

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 1274/45. Esparza Morales Manuel. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815751 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815751 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815751 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815751 PENALES desde tu celular