Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No se agravia a un reo procesado por el delito de daño en propiedad ajena si al sentenciarlo se le impone el mínimo legal, debido a que, aunque se haya comprobado de manera plena la existencia del daño mediante fe judicial y dictamen pericial, así como la responsabilidad, por vicios de procedimiento no se llegó a fijar el monto exacto de tal daño, ya que cualquiera que haya sido el valor de las consecuencias del delito, al responsable tenía que imponérsele cuando menos el aludido mínimo señalado por la ley.
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Registro digital (IUS): 815752
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 49
Amparo directo 6682/46. Nieto Silviano. 20 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815751. CONDENA CONDICIONAL.
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