PENALES

Artículo IUS 815752. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUANDO NO SE DETERMINA EL MONTO EXACTO, DEBE IMPONERSE EL MINIMO DE LA PENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUANDO NO SE DETERMINA EL MONTO EXACTO, DEBE IMPONERSE EL MINIMO DE LA PENA.

No se agravia a un reo procesado por el delito de daño en propiedad ajena si al sentenciarlo se le impone el mínimo legal, debido a que, aunque se haya comprobado de manera plena la existencia del daño mediante fe judicial y dictamen pericial, así como la responsabilidad, por vicios de procedimiento no se llegó a fijar el monto exacto de tal daño, ya que cualquiera que haya sido el valor de las consecuencias del delito, al responsable tenía que imponérsele cuando menos el aludido mínimo señalado por la ley.

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Registro digital (IUS): 815752

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 6682/46. Nieto Silviano. 20 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815752 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815752 de la J. Penales SCJN?

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